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Mejorar la calificación energética

Mejora de eficiencia energética

La calificación energética de una vivienda, reflejada en su certificado de eficiencia energética, es el resultado del análisis del conjunto de los elementos de la misma, desde el punto de vista energético.

Esto quiere decir que las mejoras aplicadas en las características de la vivienda pueden verse reflejadas en la calificación final obtenida de forma que nuestro consumo energético pueda verse reducido y por ende nuestra vivienda se vea revalorizada.

Una de las medidas que producen estas mejoras es la sustitución de una caldera de gasoil por una de biomasa, de pelets por ejemplo.

Se trata de una solución más barata que la de gasóil, que con el precio que está cogiendo se está convirtiendo en un artículo de lujo, y además más ecológica. Además, en muchos lugares de España hay disponibles subvenciones para instalar este tipo de soluciones eficientes.

Registro del Certificado Energético: Obligatorio !!!!!

Las Comunidades Autónomas han tenido que hacer un gran esfuerzo para habilitar o actualizar sus registros de los Certificados Energéticos de los Edificios Existentes. Estos registros ya existían desde el año 2006, con la entrada en vigor del Certificado para edificios de nueva construcción, pero ahora, con la entrada en vigor del RD 235/2013 han tenido que adaptarlo, o en algunos casos crear uno nuevo, para los certificados de edificios existentes.

Estos registros, en muchos casos telemáticos como por ejemplo en la Comunidad de Madrid, todavía no están funcionando con la agilidad que nos gustaría. La semana pasada mismo en el registro de la Comunidad de Madrid hubo un fallo generalizado del sistema que impidía el registro.

En todo caso tenemos que salvar todas estas dificultades porque el Registro es obligatorio y el incumplimiento de esta obligación está tipificada como infracción grave, con sanciones de entre 600 y 1.000 euros.

Así que armémosnos de paciencia y cumplamos con las obligaciones que impone el RD 235/2013 y la Ley 8/2013.

Sanciones en materia energética

Sanciones
El RD 235/2013 ya contemplaba un régimen sancionador en su Capítulo V. Sin embargo ha tenido que llegar la famosa ley conocida como la ley de las 3R´s (Ley 8/2013 de 26 de Junio) para contar en firme con unas sanciones tipificadas y cuantificadas en materia energética. Así, la disposición adicional tercera de la citada Ley cataloga las infracciones como muy graves, graves o leves, mientras que la disposición adicional cuarta les pone precio, es decir que establece la cuantía de la multa según el tipo de infracción.

Por citar brevemente estas infracciones, diremos que las muy graves, serían por ejemplo falsear la información  de los certificados de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo,  publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Estas infracciones muy graves pueden llegar a tener multas de hasta 6.000 euros.

Las infracciones graves, con multas de entre 601 y 1.000 euros son, entre otras: Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética para su registro, exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor, vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.

En cuanto a las infracciones leves, aunque son numerosas, podríamos citar las más importantes para cualquier ciudadano que desee vender o alquilar su vivienda, las siguientes: Publicitar la venta o alquiler  sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, o la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. Esta última sanción es importante a la hora de contratar al técnico que te va expedir el certificado: no todos los certificados cumplen con los requisitos mínimos. Cualquiera de estas sanciones está sancionada con multas de entre 300 y 600 euros.

 

 

Nuestro servicio de certificación de eficiencia energética

servicio de certificación de eficiencia energética

Nuestro servicio de certificación de eficiencia energética

Nuestros presupuestos son lo más ajustados posible teniendo en cuenta que nuestro objetivo es hacer un certificado de calidad y que refleje fielmente la realidad de la vivienda.

Los precios incluyen los siguientes servicios:

  • Visita al inmueble para la toma de datos
  • Elaboración del certificado
  • Registro en la base de datos de la Consejería de Industria
  • Entrega del certificado visado por el COAATM
  • Entrega de la etiqueta energética

La elaboración del certificado se simplifica si el propietario dispone de planos acotados de la vivienda. Igualmente facilita mucho la labor disponer de los datos técnicos de los equipos de calefacción, aire acondicionado y agua caliente.

Su colaboración se verá reflejada en una reducción del precio del servicio.

Prestamos nuestros servicios en todo Madrid y Segovia, especialemten en la zona sur: Pinto, Valdemoro, Getafe, Ciempozuelos, Parla y San Martin de la Vega.

¿Cómo conseguir un certificado de eficiencia energética más barato?

certificado energetico barato

Cómo se explica en este artículo (http://www.mag-estudio.es/como-se-hace-un-certificado-de-eficiencia-energetica/) realizar el certificado es un proceso que requiere de varias acciones y datos para ser llevado a cabo. El profesional que lo realicé ajustará su presupuesto en función del tiempo y recursos que le consuma dicha tarea.

Por lo tanto todo aquello que facilite la tarea al certificador supondrá un ahorro de coste para el cliente. Estas son algunas ideas:

1. Proporcionar los planos de la vivienda

2. Poner a disposición del técnico documentación relativa a los dispositivos de agua caliente (termos, calderas, etc… ) y de calefacción y/o refrigeración (calderas, acumulares, aire acondicionado, etc…).

3. Encargar la tarea a un certificador cuyo área de trabajo sea cercano para minimizar los costes por desplazamientos.