Sanciones en materia energética
Por citar brevemente estas infracciones, diremos que las muy graves, serían por ejemplo falsear la información de los certificados de eficiencia energética, actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo, publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Estas infracciones muy graves pueden llegar a tener multas de hasta 6.000 euros.
Las infracciones graves, con multas de entre 601 y 1.000 euros son, entre otras: Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética para su registro, exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor, vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
En cuanto a las infracciones leves, aunque son numerosas, podríamos citar las más importantes para cualquier ciudadano que desee vender o alquilar su vivienda, las siguientes: Publicitar la venta o alquiler sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, o la expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida. Esta última sanción es importante a la hora de contratar al técnico que te va expedir el certificado: no todos los certificados cumplen con los requisitos mínimos. Cualquiera de estas sanciones está sancionada con multas de entre 300 y 600 euros.